CUARTO: En atención a lo ya expresado, luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que el juicio por ejecución de hipoteca fue interpuesto en fecha 11 mayo de 2006, y la parte intimante estimó dicha acción en la cantidad de NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 95.598.789,25), que equivalen en la actualidad a la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 95.598,78), observándose que para dicha fecha la unidad tributaria estaba fijada en treintra y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 33.600), que equivalían a dos mil ochocientos cuarenta y cinco con veinte unidades tributarias (2.845,20 U.T), y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 20 de mayo de 2004, en su artículo 18, exigía como r.....