III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: Se HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación formulado por la representación judicial de la parte demandada y la transacción suscrita en fecha 04 de agosto de 2008, entre las abogadas LUCIA GÓMEZ de DELGADO y ROSA FEDERICO DEL NEGRO, en su condición de representantes judiciales de la parte demandante sociedad mercantil PROPIEDADES CONTAMANA S.A., y las abogadas LILIANA JOSEFINA PEREDA CEDEÑO y ALEJANDRA BAEZ ALLUP, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada sociedad mercantil FABRICACION, IMPORTACION Y EXPORTACION C.A. FABRIMEX C.A., plenamente identificadas ut supra, en los mismos términos expuestos por las partes, de conformida.....