Así, acogiendo este juzgador el criterio jurisprudencial asentado por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal en concordancia con lo pautado en el ordinal 4° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y al evidenciarse que desde el día 28.11.2012, data en la cual el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas determinó que no se había practicado las notificaciones ordenadas en la sentencia de fecha 27.9.2012, instando a la accionante a impulsar dichas notificaciones, hasta el día 2 de diciembre de 2013, data de la interposición de la presente acción de amparo, han transcurrido más de seis (6) meses, ha operado la caducidad de la acción de amparo constitucional, en virtud del consentimiento tácito de la quejosa, todo lo cual acarrea la inadmisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.