CUARTO: En atención a lo expuesto, luego de una revisión a las actas procesales que conforman el expediente, el Tribunal observa que el libelo fue presentado en fecha 21 de enero de 2002, y la demanda fue estimada en la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO (Bs. 7.844.527,78), observándose que para dicha fecha la cuantía que se exigía para acceder a casación era la que excediera de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), de conformidad con el Decreto Presidencial N° 1.029, vigente a partir del día 22 de abril de 1996, todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, este Juzgado Superior ADMITE el recurso de casación anunciado por el representante judicial de la parte demandante en fecha 07 de febrero de 2008, contra la decisión dictada el 09 de octubre de 2007 por este Tribunal. Así se declara. Remítase el presente expediente a.....