Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 05/06/2013

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP71-X-2013-00064 N° Sentencia : Fecha: 05/06/2013
Procedimiento:
Accion Mero Declarativa
Partes:
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, EN SU CONDICIÓN DE JUEZA DEL TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Resumen:
En la especie, se observa que la funcionaria inhibida expresó que en la preindicada acción mero-declarativa una de las apoderadas judiciales de la demandante es la ciudadana Jessica Arcia Pérez, quien fue su Secretaria Titular por aproximadamente ocho (8) años, circunstancia que ciertamente podría influir en su ánimo al momento de dictar sentencia, por lo que resulta claro que la Jueza inhibida está incursa en el supuesto de hecho del citado ordinal 13° del artículo 82 del Código Adjetivo Civil. En síntesis, en opinión de este jurisdicente resulta procedente que la Dra. Rahyza Peña Villafranca se desprenda del conocimiento del juicio in comento, dado que existe en ella un impedimento para conocer y decidir la acción mero declarativa en forma objetiva e imparcial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Juez/Ponente:
Arturo Martinez Jiménez
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
arriba

N° Expediente : AC71-R-2012-000100 N° Sentencia : Fecha: 05/06/2013
Procedimiento:
Recurso De Revisión
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA CASA BELLA, S. A., CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES B. R. & L. 212, C.A
Resumen:
TERCERO: Con respecto a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente: "...Al respecto, no deberá tomarse en consideración la cuantía para recurrir de una sentencia de reenvío, pues asiste a la parte interesada, un derecho adquirido a la revisión del fallo por la sede casacional; lo contrario implicaría la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, de acceso a la justicia y a la igualdad procesal...", criterio este acogido por la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, expediente N° RH-00860, caso: Ricardo José Morales Bravo contra Desarrollos 80699, C.A. CUARTO: En atención a lo expuesto, este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado el día 8 de mayo de 2013, por el abogado MARCO PEÑALOZA P. en su carácter de apoderado judicial de la demandada sociedad.....
Juez/Ponente:
Arturo Martinez Jiménez
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados