TERCERO: Con respecto a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente: "...Al respecto, no deberá tomarse en consideración la cuantía para recurrir de una sentencia de reenvío, pues asiste a la parte interesada, un derecho adquirido a la revisión del fallo por la sede casacional; lo contrario implicaría la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, de acceso a la justicia y a la igualdad procesal...", criterio este acogido por la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, expediente N° RH-00860, caso: Ricardo José Morales Bravo contra Desarrollos 80699, C.A.
CUARTO: En atención a lo expuesto, este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado el día 8 de mayo de 2013, por el abogado MARCO PEÑALOZA P. en su carácter de apoderado judicial de la demandada sociedad.....