IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS ERNESTO CONTRERAS ANDARA, asistido por la abogado ZULAVIC GARCIA, contra la sentencia interlocutoria de fecha 12 de julio de 2006 proferida por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien se ordena remitir copia certificada de esta sentencia.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍS.....