PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 13 de marzo de 2012 por el abogado ALEXANDRO BROCCO CAPRILI actuando en su condición de apoderado judicial de las demandantes ciudadanas LILIANA BROCCO de DOBELIS y ARNIS DOBELIS, contra la decisión proferida en fecha 8 de marzo de 2012, por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda revocada con la motivación aquí expuesta.
SEGUNDO: PARCIALMENTE HA LUGAR la demanda por cobro de la cláusula penal establecida en el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 17 de noviembre de 2006, impetrada por las ciudadanas LILIANA BROCCO de DOBELIS y ARNIS DOBELIS contra el ciudadano LUIS EDUARDO LAVADO JONES, y en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250) diarios, por concepto de cláusula penal desde el día 29 de noviembre de 2008 hasta el día 4 de febrero .....