Ahora bien, en el caso que se examina el representante judicial de la accionante adujo que a su defendida le fueron vulnerados garantías de rango constitucional, por cuanto el Tribunal que señaló como presunto agraviante al momento de homologar la transacción celebrada entre las partes, no suspendió la medida de embargo ejecutivo decretada en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado incoado por el actor-cesionario ciudadano RINO FABRIZZIO TIRRI contra la preindicada sociedad mercantil, por lo que con tal proceder se vulneró a su defendida las garantías constitucionales contenidas en los artículos 26, 27, 49, 112 y 115 del Texto Fundamental.
Establecido lo anterior, considera quien aquí decide que la medida cautelar innominada peticionada por la parte actora constituiría, a no dudarlo, un adelantamiento en la satisfacción de la pretensión en virtud de que se encuentra estrechamente ligada a la causa petendi de la accionante en la presente acción .....