Vale decir los asuntos a que se refieren los artículos 690, 698, 712, 725, 750, 818, 836 y 917 del Código de Procedimiento Civil, que ordenan a los Juzgados de Primera Instancia Civil conocer de los juicios por Usucapión, Interdictos posesorios, Interdictos prohibitivos si lo hubiere en la localidad, Oposición al Deslinde, El juicio de Alimentos, Retardo Perjudicial, La queja contra jueces de Municipio y del testamento abierto, normas estas que ordenan de forma precisa a los Juzgados de Primera Instancia conocer de dichos asuntos, independientemente de la cuantía.
En síntesis y de acuerdo con las disposiciones legales y el criterio jurisprudencial ut supra citados, en opinión de este juzgador el tribunal competente para conocer y decidir el juicio de prescripción adquisitiva impetrado, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.