III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado JHONNY BLANCO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de mayo de 2006, mediante la cual se declaró la perención de la instancia en el presente juicio. En consecuencia, se confirma el fallo recurrido.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de lo decidido, no hay especial condenatoria en costas, conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena expedir copia certificada de la pres.....