Dadas las circunstancias fácticas indicadas por el representante judicial de la recurrente, y a los efectos de dictar sentencia ajustada a derecho en esta incidencia, este Juzgado Superior Segundo en uso de las facultades que le confieren los artículos 11, 12, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo preceptuado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que lo procedente en este caso es extender por el lapso de seis (6) días de despacho siguientes a la presente data, exclusive, a fin de que la parte recurrente pueda consignar las copias certificadas que estima pertinentes, a los fines de impulsar el presente recurso de hecho. Se deja expresa constancia el día 5 de agosto de 2013, era el último día de despacho para la consignación de las copias certificadas. Así se decide.-