Así pues, se evidencia que en este caso la querella por interdicto de despojo fue introducida por la parte querellante en fecha 14 de mayo de 2009, que en fecha 17 de noviembre de 2011 el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la perención de la instancia, que en cumplimiento con el lapso procesal estipulado en nuestra norma, la parte introdujo nuevamente interdicto de despojo en fecha 11 de octubre de 2012 ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y que en sentencia proferida en fecha 29 de octubre de 2012 declaró inadmisible el interdicto señalando que la acción se encontraba caduca; ahora bien, en este sentido y luego de analizar en profundidad la doctrina, esta superioridad observa que el lapso para determinar si la acción se encontraba caduca se debe tomar desd.....