Congruente con los razonamientos expuestos, se impone para este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conceder el pase correspondiente otorgándole en este sentido, fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia (certificado) de divorcio dictada en fecha 19 de julio de 2006, por el Alcalde de la ciudad de Beppu, Prefectura de Oita, Estado de Japón, mediante la cual se disolvió el vínculo matrimonial que existía entre el ciudadano IGNACIO ARISTIMUÑO FERNÁNDEZ y MIEKO YOSHIMURA, venezolano el primero y japonesa la segunda, mayores de edad, el primero titular de la cédula de identidad No. 6.554.318 y la segunda titular del pasaporte No. MP0675144.