CAPITULO III
En atención a las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado RENE BUROZ HENRIQUEZ en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO PLAZA, C.A., en contra del Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en las causales 9º y 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) al recusante, que deberá ser acreditada ante el tribunal de la causa.
TERCERO: Remítase el presente expediente al j.....