PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 27 de junio de 2012, por las abogados Dalia Elizabeth Roquez y Lorena Maribel Valero Gómez, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora contra el fallo dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de junio de 2012, el cual queda confirmado.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional impetrada por la parte actora ciudadanos Jorge Machado Bello y Omaira Coromoto Mijares Rodríguez, antes identificados, contra el ciudadano Genaro Del Carmen Monjes, conforme a lo previsto en el artículo 6 ordinal 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.