En vista de las consideraciones anteriormente señaladas, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar que el recurso de apelación ejercicio por la apoderada judicial de la parte demandada contra la sentencia emitida por el por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de abril de 2015, no puede prosperar en derecho, debiendo declararse parcialmente con lugar la demanda impetrada, quedando confirmada de esta forma la decisión recurrida y así se dispondrá en forma expresa, positiva y precisa en la parte in fine de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declar.....