Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JUVENAL DELGADO, debidamente asistido por el abogado FULGENCIO QUINTERO ZAMORA, ut supra identificados, contra la sentencia de fecha 23 de julio y el auto del 01 de agosto de 2008, dictados por el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Expídase por Secretaria copia certificada de este fallo, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el.....