Congruente con lo antes explanado, en vista de que no quedaron demostrados todos los presupuestos procesales analizados precedentemente y que resultan concurrentes a fin de que prospere la acción reivindicatoria, debe este sentenciador declarar parcialmente a lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandante, y en consecuencia, declarar sin lugar la presente demanda por acción reivindicatoria impetrada, tal y como será dispuesto de manera positiva y precisa en la sección in fine de esta sentencia. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 31 de octubre de 2016, por el abogado.....