PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 2 de diciembre de 2010, por el abogado JAIME SABAL actuando en su condición de co-apoderado judicial de la parte intimada sociedad de comercio SUPERCABLE ALK INTERNATIONAL, S.A., contra la decisión proferida en fecha 29 de noviembre de 2010, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda nula con la motivación aquí expuesta.
SEGUNDO: SE REPONE la presente causa al estado de que las partes promuevan pruebas en el juicio por cobro de bolívares (vía intimación), incoado por la sociedad mercantil PRONTO SAT C.A contra la sociedad de comercio SUPERCABLE ALK INTERNATIONAL, S.A., debiendo el juez de la primera instancia al momento de dictar sentencia definitiva, pronunciarse como punto previo sobre la cuestión previa del ordinal 11º del artículo 346 del Código del Procedimiento Civil, opuesta por la .....