Por otro lado, en cuanto al "periculum ni mora", habrá que señalar que, considerando que la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES 978, C.A., ha celebrado un contrato que se ha denominado como promesa de venta, o también, opción de venta (con la sociedad mercantil IMPRESOS PUBLIGRÁFICA 66, C.A.), sobre una propiedad raíz que se señala como su único bien o activo, esto se puede, razonablemente, tener como un acto que tiende a disipar el patrimonio de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES 978, C.A., lo que traería como consecuencia la imposibilidad de hacer efectivo el derecho que demanda la parte actora, ciudadana MARÍA INACIA MARTINS DE VASCONCELOS.
Contrario a lo que afirma la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES 978, C.A., ni la promesa de venta, ni la opción de venta (que son contratos diferentes), equivalen a venta, y en todo caso si fuere así, como luego ocurrió con el documento autenticado consignado en Alzada (f. 69 al 71) la falta de registro.....