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Decisiones del dia 12/06/2013

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : AP71-R-2013-000287 N° Sentencia : Fecha: 12/06/2013
Procedimiento:
Particion
Partes:
MARÍA INACIA MARTINS DE VASCONCELOS CONTRA INVERSIONES 978, C.A., SOCIEDAD MERCANTIL
Resumen:
Por otro lado, en cuanto al "periculum ni mora", habrá que señalar que, considerando que la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES 978, C.A., ha celebrado un contrato que se ha denominado como promesa de venta, o también, opción de venta (con la sociedad mercantil IMPRESOS PUBLIGRÁFICA 66, C.A.), sobre una propiedad raíz que se señala como su único bien o activo, esto se puede, razonablemente, tener como un acto que tiende a disipar el patrimonio de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES 978, C.A., lo que traería como consecuencia la imposibilidad de hacer efectivo el derecho que demanda la parte actora, ciudadana MARÍA INACIA MARTINS DE VASCONCELOS. Contrario a lo que afirma la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES 978, C.A., ni la promesa de venta, ni la opción de venta (que son contratos diferentes), equivalen a venta, y en todo caso si fuere así, como luego ocurrió con el documento autenticado consignado en Alzada (f. 69 al 71) la falta de registro.....
Juez/Ponente:
Arturo Martinez Jiménez
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : AP71-O-2013-000017 N° Sentencia : Fecha: 12/06/2013
Procedimiento:
Amparo Constitucional
Partes:
ABOGADO ENRIQUE PARRA PARADISI, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 10.601, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y EN DEFENSA DE SUS PROPIOS DERECHOS, CONTRA LOS AUTOS DICTADOS EN FECHAS 17 DE ENERO Y 13 DE MARZO DE 2013, POR EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Resumen:
Asimismo, se insta al Juzgado que sustancia el referido procedimiento a que consigne la notificación ut supra mencionada en el respectivo expediente, a los fines de lograr la publicidad requerida en estos casos, con la advertencia de que una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la precitada jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, fijará dentro de los cuatro (4) días hábiles, oportunidad y hora para que tenga lugar la audiencia oral y pública, a fin de que las partes esgriman las defensas que consideren pertinentes. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud de amparo constitucional y del presente auto, a fin de que sean anexadas a las aludidas notificaciones. Se autoriza al ciudadano JEAN LUIS CARDENAS FLORES, funcionario de este Despacho para la elaboración d.....
Juez/Ponente:
Arturo Martinez Jiménez
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : AP71-R-2013-000260 N° Sentencia : Fecha: 12/06/2013
Procedimiento:
Daños Y Perjuicios
Partes:
VENEZOLANA DE EQUIPOS INDUSTRIALES VEIN, C.A., SOCIEDAD MERCANTIL CONTRA CORPORACIÓN LORMAX, C.A., SOCIEDAD MERCANTIL
Resumen:
En opinión de este juzgador, la prueba de informes promovida por la representación de la parte actora resulta inadmisible por cuanto solo pretende deferir en el operador de justicia, la obtención de una prueba que la parte por sí sola puede aportar, como es la pretensión –vía prueba de informes- de obtención de unas copias (simples o certificadas) de sentencias dictadas por los demás órganos de la administración de justicia, o de documentos que reposan en el registro público inmobiliario, civil o mercantil. La prueba de informes, será admisible en los demás casos en que la parte por sí sola no pueda acceder a esos archivos públicos o privados, o en los que se requiera de una declaración (lo que sería a las personas naturales, de un testimonio) de la persona jurídica o moral. No se inscribe, por tanto, la prueba de informes in comento en los lineamientos del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, debiendo declararse inadmisible, Así se decide. En conclusión, dadas las circun.....
Juez/Ponente:
Arturo Martinez Jiménez
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
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