Dadas las circunstancias fácticas que anteceden, considera quien aquí decide que la Jueza inhibida se encuentra impedida de emitir nuevamente pronunciamiento respecto al mencionado proceso de resolución de contrato de arrendamiento, dado que ya decidió el fondo de ese asunto; motivo por el cual debe declararse con lugar la inhibición planteada, y en consecuencia deba apartarse a la Dra. Marisol Alvarado Rondón del conocimiento del preindicado juicio y así se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.