Ello así, hace concluir que el hecho que una empresa nacional o empresa del Estado tenga un interés directo o indirecto en determinado contrato, con cláusula que lo someta a la jurisdicción de un panel arbitral, no significa que se pueda hablar en esos casos de contratos inarbitrables en los términos del artículo 44.f) eiusdem.
Pero, además de ello, en la especie, ni siquiera pudiera hablarse de un interés indirecto del Estado, no siendo necesaria la notificación de la Procuraduría General de la República, ya que no se encuentran afectados los intereses patrimoniales de este, por cuanto el conflicto se da entre dos empresas (INVERSIONES SALAZAR Y MARIN, SALYMAR, C.A., e INVERSIONES VINCENZO, C.A.) en las que el Estado no tiene ninguna participación accionaria o en su capital social. Y, el hecho de que una de ellas posea un crédito con una institución financiera del Estado, no significa en lo absoluto, que se categorice a este asunto como de interés del Estado.
Distinto es, que se .....