Los razonamientos antes expuestos, llevan al Tribunal a considerar, que en el caso que le ocupa, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente provisional y que seguirá en todo caso la suerte de la sentencia de mérito que se dicte, es por lo que decide, por vía cautelar, tal y como ha sido dispuesto en la Jurisprudencia citada, decretar como en efecto, se decreta la medida cautelar innominada solicitada, y en consecuencia:
Se decreta la suspensión provisional de los efectos de la sentencia de fecha 25 de mayo de 2006 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, hasta tanto se decida el presente recurso, y así se ha ordenado por este Despacho.
Hágase la participación consiguiente. Líbrese oficio.
EL JUEZ,
ARTURO MARTINEZ JIMENEZ LA SECRETARIA TEMPORAL,
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