No obstante, mediante Decreto N° 602 emanado de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 29 de noviembre de 2013, y publicado en la Gaceta Oficial N° 40.305 de la misma fecha, se estableció un régimen transitorio de protección a los arrendatarios de inmuebles destinados al desempeño de actividades comerciales, industriales o de producción, en cuyo artículo 5° se determinó lo siguiente:
"...Artículo 5°. Sin menoscabo de lo que dispongan los contratos de arrendamiento mensual de los inmuebles constituidos por locales o establecimientos en los que se desarrollen actividades comerciales, queda prohibido:...omissis..
4) La aplicación de medidas cautelares de secuestro de bienes muebles o inmuebles vinculados con la relación arrendaticia...". (Énfasis de este Juzgado).
Ahora bien, dada la entrada en vigencia del Decreto N° 602 emanado de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgador en acatamiento a dicho decreto impretermitiblemente N.....