III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha 05 de noviembre de 1991, por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Calí, Colombia, mediante la cual se decretó la separación indefinida de cuerpos del matrimonio católico celebrado entre la ciudadana BLANCA LUCÍA CÉSPEDES y el ciudadano ADOLFO LEÓN QUESADA SALAS.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias definitivas, a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superi.....