De la declaración ut supra transcrita que merece fé pública y dado que adicionalmente se indica la decisión que revocó la sentencia proferida por el funcionario inhibido, se observa que de la misma se desprende en forma indubitable, que el Juez inhibido debe desprenderse del conocimiento de la causa in comento, dada la existencia tal y como lo afirma, de una causal de recusación y de inhibición, esto es, haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, supuesto de hecho que se subsume en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresamente prevé:
"15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa".
En atención a lo narrado y dadas las circunstancias fácticas preindicadas, en opinión de este jurisdicente no hay duda de la incompetencia .....