III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de JOSE DOMINGOS IGREJA JARDIM, contra el auto de fecha 21 de febrero de 2006, proferido por del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, y en consecuencia, queda revocado el auto dictado por el Juzgado a quo, y se ordena la reposición de la causa al estado de que se fije oportunidad para la designación de los expertos que han de practicar la experticia promovida.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay especialmente condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede d.....