Así, en el presente caso, de la revisión de las probanzas que fueran acompañadas a la solicitud de tutela constitucional, se evidencia que los mismos se circunscriben al contrato de arrendamiento autenticado, que prueba la relación arrendaticia, que no fue debatida en el proceso que nos ocupa, y una copia simple de un instrumento privado simple conformado por un acta teóricamente levantada por el presunto agraviante, al momento de ejecutar el acto lesivo, la cual fue impugnada y desconocida por el supuesto agraviante por lo que carece de valor probatorio, y en tal virtud no puede serle atribuido valor probatorio alguno por no ser de los instrumentos que el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil permite producir judicialmente en copias simples. En tal virtud, y no habiéndose comprobado los hechos denunciados como lesivos a los derechos constitucionales de la quejosa y, en consecuencia no cubiertos los extremos para la procedencia de la acción de amparo constituci.....