IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 14 de febrero de 2008 por la apoderada judicial de la parte querellante, ciudadana YOLIMA VILLARREAL PABÓN, en contra de la sentencia definitiva dictada el 12 de febrero de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda confirmada.
SEGUNDO: HA LUGAR la defensa perentoria de falta de cualidad activa opuesta por la querellada, por lo que se declara improcedente la acción interdictal restitutoria impetrada por la ciudadana YOLIMA VILLARREAL PABON en contra del .....