En atención a lo expuesto, y luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el libelo fue presentado en fecha 11.10.2013, y la demanda fue estimada en la cantidad de quinientos cincuenta y nueve millones trescientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y un bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 559.353.791,36), evidenciándose que para dicha fecha, la Unidad Tributaria estaba fijada en la cantidad de ciento y siete bolívares (Bs. 107), observándose que, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivalía a la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CINCO CON CINCUENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 5.227.605,52), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cu.....