Así las cosas, a los fines de una recta y transparente administración de justicia y para garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso, considera este Juzgado Superior Segundo que lo procedente en este caso es suspender el curso del lapso para dictar sentencia en esta incidencia, a partir del día de hoy inclusive, y oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que proceda a la subsanación a que haya lugar, e igualmente ofíciese a Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que tenga conocimiento de tal irregularidad. Se deja expresa constancia que del lapso de treinta (30) días consecutivos para dictar sentencia, únicamente han transcurrido cuatro (4) días consecutivo.....