CUARTO: En la especie, se evidencia que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva el día 27.2.2018, en la cual declaró inadmisible la demanda la cual fue revocada por esta alzada, ordenándose la continuidad de la causa en el estado en que se encontrada. De lo anteriormente expuesto, se puede colegir que dicha sentencia no pone fin al proceso y no causa un gravamen irreparable que no pueda ser subsanado en la sentencia definitiva, lo que torna en inadmisible el recurso de casación ejercido contra la sentencia de fecha de 27 septiembre de 2018. En atención a lo expresado y por cuanto en el sub examine no se cumplen los extremos exigidos para la admisibilidad del recurso de casación, este Juzgado Superior Segundo NIEGA la admisión del recurso de casación anunciado en fecha 3 de octubre de 2018 por el abogado PEDRO RIVAS MOLLEDA, contra la decisión ut supra men.....