En conclusión, dado que quedaron desechados todos los alegatos de la parte demandada, y demostrado el incumplimiento de la arrendataria del pago íntegro del canon de arrendamiento correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, y mayo 2015, en contravención con lo estipulado en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento, resulta forzoso declarar sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, y con lugar la demanda por resolución de contrato impetrada, quedando así confirmado el fallo recurrido, bajo la motivación aquí expuesta. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario .....