IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de noviembre de 2006, por el abogado OSWALDO EMILIO ABLAN CANDIA, actuando en su condición de apoderado de la parte co-demandada, contra la decisión dictada en fecha 02 de noviembre de 2006, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda revocada.
SEGUNDO: HA LUGAR la defensa de fondo de falta de cualidad pasiva opuesta por la parte co-demandada, y en consecuencia se declara INADMISIBLE la demanda por retracto legal arrendaticio incoada por la ciudadana HILMA RODRIGUEZ GAR.....