Ahora bien, se desprende de las pruebas aportadas por las partes, especialmente, de las letras de cambio marcadas del 8/16 a la 11/16, que las mismas se libraron para facilitar el pago de la deuda asumida en el contrato con reserva de dominio de marras, y se dejaron de pagar en aplicación de la excepción de contrato no cumplido opuesta por la actora reconvenida, quien indicó en su escrito libelar, que al resultar procedente dicha defensa opuesta por la actora, resulta forzoso declarar sin lugar la reconvención propuesta por la parte demandada. Así se decide.
En armonía con todo lo expuesto en el cuerpo del presente fallo, resulta forzoso para este sentenciador declarar sin lugar el medio recursivo ejercido por la representación judicial de la parte demandada y ha lugar la adhesión a la apelación efectuada por la demandante, por lo que en consecuencia se declara con lugar la demanda por cumplimiento de contrato impetrada por HOSPITAL CLINICO DE MERIDA, S.R.L., contra PHILIPS MEDICA.....