Por todo lo expuesto, considera quien aquí decide que las medidas cautelares innominadas ya referidas peticionadas por la parte accionante, constituyen a no dudarlo, un adelantamiento en la satisfacción de la pretensión en virtud de que se encuentran estrechamente ligadas a la causa petendi denunciada en la presente acción de amparo; en razón de ello estima este Tribunal, que conceder la cautela en los términos requeridos, sería otorgar -ab initio - la resolución del mismo a favor de la parte accionante, motivo por el cual este Juzgado Superior NIEGA el otorgamiento de las medidas cautelares innominadas ya precitadas, requeridas por la actora en su solicitud. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los diez y nueve (1.....