En el caso que se analiza, se observa que la representación judicial de la empresa Inversiones Vincenzo, C.A. el día 13 de febrero de 2012 (f. 287 al 302) consignó escrito de informes, evidenciándose que esa representación no impugnó la fianza consignada por la parte recurrente así como tampoco nada alegó con respecto a la misma; siendo esa la primera oportunidad en que actúa en este proceso. En atención a lo expuesto, en opinión de este juzgador la fianza otorgada por la recurrente sociedad mercantil INVERSIONES SALAZAR Y MARÍN, SALYMAR, C.A. es válida y satisface los requisitos de ley; motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Arbitraje Comercial, se ordena la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN del laudo arbitral dictado por el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), en fecha 11 de octubre de 2011, expediente Nº 052-10, por lo que se ordena oficiar a dicho organismo a fin de notificarle la presente decisión.