CUARTO: En atención a lo ya expresado, luego de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se desprende que el libelo fue interpuesto en fecha 25 de julio de 2008, y la demandante estimó los honorarios profesionales de abogado en la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 180.100.000,oo), que equivalen en la actualidad a la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 180.100,oo), y la unidad tributaria para el momento de la interposición de la misma era de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (46,00), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 20 de mayo de 2004, en su artículo 18, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación, que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivale a la cantidad de esto es, la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MI.....