CUARTO: En atención a lo expresado, luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que la reforma al libelo fue presentada en fecha 30 de enero de 2006, y la demanda fue estimada por la parte actora en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 250.000.000,oo), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 20 de mayo de 2004, en su artículo 18, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación, que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivalía para esa data la cantidad de CIEN MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 100.800.000,oo), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub lite, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, el Tribunal ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 26 de septiem.....