Congruente con lo antes narrado, considera este sentenciador que en el sub lite resulta admisible la admisión in comento, por haber la parte actora demandado de forma expresa el cumplimiento de contrato de opción de compra venta, sin que se evidencie en su escrito libelar accionar por el procedimiento especial de oferta real y depósito, hecho que se evidencia del petitorio del mismo, ya que no existe ninguna otra pretensión en la demanda que por cumplimiento de contrato esté allí planteada; lo que de suyo hace que deba esta Superioridad declarar con lugar la apelación ejercida por el querellante y revocar el auto apelado con la motivación aquí expuesta; y ordenar al tribunal de la causa que admita la presente acción de cumplimiento de contrato, y así se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo.....