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Decisiones del dia 21/02/2018

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP71-R-2018-000064 N° Sentencia : Fecha: 21/02/2018
Procedimiento:
Prescripción Adquisitiva
Partes:
TRINA YAMILET SÁNCHEZ NAVARRO CONTRA ACACIA HERNÁNDEZ DE SULVARAN, AURA TERESA HERNÁNDEZ, RICARDO HERNÁNDEZ ROJAS Y AURA ROJAS DE HERNÁNDEZ
Resumen:
Ahora bien, de la lectura de las actas que integran el expediente, este Tribunal observa que el presente juicio por prescripción adquisitiva, rige una competencia funcional y privativa al Juez de Primera Instancia competente por la materia y por el lugar de ubicación del bien inmueble, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, caso en el cual, no rige el criterio del valor de la demanda para la determinación de la competencia de un tribunal en los juicios de dicha naturaleza, por lo que no cabe duda para este jurisdicente que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es el competente para conocer del juicio por prescripción adquisitiva in comento, y así será expuesto de forma positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE. III DISPOSITIVA Por los razonamientos anteriormente expuestos, e.....
Juez/Ponente:
Arturo Martinez Jiménez
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : AP71-R-2017-000738 N° Sentencia : Fecha: 21/02/2018
Procedimiento:
Recurso De Casación
Partes:
NATALY PÉREZ VIÑA
Resumen:
En atención a lo expuesto, y luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el libelo fue presentado en fecha 12.4.2016, y la demanda fue estimada en la cantidad de novecientos cuarenta y seis millones ciento trece mil ciento cuarenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 946.113.145,00), evidenciándose que para dicha fecha, la unidad tributaria estaba fijada en la cantidad de ciento setenta y siete bolívares (Bs. 177,00), siendo que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de tres mil unidades tributarias (U.T 3.000), lo que equivale a la cantidad de cinco millones trescientos cuarenta y cinco mil doscientos setenta y dos unidades tributarias (U.T. 5.345.272), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cua.....
Juez/Ponente:
Arturo Martinez Jiménez
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
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