En atención a lo expuesto, y luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el libelo fue presentado en fecha 12.4.2016, y la demanda fue estimada en la cantidad de novecientos cuarenta y seis millones ciento trece mil ciento cuarenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 946.113.145,00), evidenciándose que para dicha fecha, la unidad tributaria estaba fijada en la cantidad de ciento setenta y siete bolívares (Bs. 177,00), siendo que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de tres mil unidades tributarias (U.T 3.000), lo que equivale a la cantidad de cinco millones trescientos cuarenta y cinco mil doscientos setenta y dos unidades tributarias (U.T. 5.345.272), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cua.....