En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho plasmados en el presente fallo, es por lo que resulta para este sentenciador declarar sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, así como ha lugar la demanda que por resolución de contrato interpusiera la sociedad mercantil ALIMENTOS KELLOGG, S.A., contra la sociedad mercantil CITIBANK, N.A., quedando así confirmado el fallo recurrido, con la motivación aquí expuesta y así se dispondrá en forma expresa y positiva en la parte dispositiva de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 27 de febrero de 2015, por e.....