PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 16 de junio de 2011 por el abogado ANDRES GALLEGOS BALDÓ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., contra la decisión dictada en fecha 17 de junio de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se confirma con la motivación aquí expuesta.
SEGUNDO: Se declara la perención de la instancia en el juicio por cobro de bolívares (vía intimación) interpuesto por la parte demandante sociedad financiera BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL contra las sociedades mercantiles COMERCIALIZADORA FRUTEXPO, C.A. y BANAORO, C.A., todas plenamente identificadas en el cuerpo de este fallo.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se produce condenatoria en costas.