Congruente con lo expuesto y acogiendo el Tribunal el criterio jurisprudencial asentado por nuestro Máximo Tribunal parcialmente ut supra transcrito, en opinión de este juzgador debe declararse ha lugar el recurso de hecho ejercido, y en consecuencia debe revocarse el auto dictado en fecha 30 de octubre de 2013, y ordenarse al a quo que oíga en ambos efectos la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad de comercio Servicios de Vehículos y Estacionamiento Granadillo, C.A. contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2013, y así se dispondrá de forma expresa, positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.