III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 30 de marzo 2009, por el Dr. JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se le aparta del conocimiento del juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, incoado por las ciudadanas MARISELA DI BONAVENTURA y BONITA ZULAY HERNÁNDEZ contra el ciudadano EDGAR YEPES GIL, expediente signado con el Nº 5.642 (nomenclatura del aludido tribunal).
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, .....