CAPÍTULO III
En atención a los razonamientos y consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta en fecha 24 de octubre de 2006 por el abogado GUSTAVO AÑEZ TORREALBA, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, FERNANDO TELLO KOCHEN, ARMANDO TELLO KOCHEN, MARÍA TERESA TELLO KOCHEN y JOSÉ IGNACIO TELLO KOCHEN, contra el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de nulidad de contrato seguido por el ciudadano RAMÓN EDUARDO TELLO ARRAIZ contra los prenombrados ciudadanos, expediente Nº 04-7704 (nomenclatura del aludido Juzgado).
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Ci.....