Por tal motivo, y en aras de preservar los principios constitucionales de economía procesal, así como lo consagrado en el artículo 257 de nuestra Carta Magna, que establece en su encabezamiento: "El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites...". Y en consideración a que La acumulación procesal tiene como fin, impedir la multiplicación de juicios, y por ende evitar que se dicten sentencias contradictorias o contrarias, cuando exista evidente conexión entre causas en virtud como lo sostiene la jurisprudencia ante citada..." la Ley quiere que ambas causas sean tratadas ante un solo Juez (idem iudex) y decididas contemporáneamente en un solo proceso (simultaneus procesus)"..., resulta impretermitiblemente para este Tribunal, confirmar la acumulación acordada por el a quo con la motivación aquí expuesta.
Al hilo de todo lo anteriormente plasmado, result.....