IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las consideraciones ya expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional sobrevenida impetrada por los abogados ENRIQUE MENDOZA SANTOS y GONZALO VEGHAS PACANINS en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BIENES Y RAÍCES AUSTRAL, C.A., contra la decisión de fecha 3 de agosto de 2010, proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Por la naturaleza de lo aquí decidido, no hay especial condenatoria en costas.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente sentencia, a los fines de s.....