En este caso, los derechos e intereses de la tercerista, sociedad mercantil INVERSIONES JEANNETH 2000, C.A., que postuló una pretensión procesal a la cual se le denegó una tutela judicial efectiva, mediante una oportuna decisión judicial. Más aun, si se busca proteger el orden público procesal-constitucional, puesto que, partiendo de lo afirmado por la sociedad mercantil INVERSIONES JEANNETH, C.A., en su tercería ad excludendum, se corre el riesgo de que la cosa juzgada se forme en contra de una persona que no ha sido parte en el proceso judicial, y que, por ende, no pudo ejercer su derecho de defensa (Art. 49,1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), lo que, evidentemente, censura la jurisprudencia de la Sala Constitucional (Cf., entre otras, sentencia Nº 3297/2003 de fecha 01 de diciembre, caso Emilio Romeo Arias), como se censuran las fórmulas de fraudes procesales (Cf., entre otras, sentencia Nº 910/2000 de fecha 4 de agosto, caso Hans Gotterried Ebert Dreger).
Por.....