En atención a lo expuesto por la representación judicial, estima este jurisdicente que a los efectos de dictar sentencia ajustada a derecho en esta incidencia y en atención a las facultades que le confieren los artículos 11, 12, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo preceptuado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente en este caso es extender por el lapso de seis (6) días de despacho siguientes a la presente data, exclusive, a fin de que la parte recurrente pueda consignar las copias certificadas que estime pertinentes, a los fines de impulsar el presente recurso de hecho. Se deja expresa constancia que el día 24 de octubre de 2013, era el último día de despacho para la consignación de las copias certificadas. Así se decide.-